El Real Decreto-ley 8/2020, de 17 de marzo, de medidas urgentes extraordinarias para hacer frente al impacto económico y social del COVID-19, en su Capítulo V recoge una serie de medidas de gran importancia para el funcionamiento de los órganos de gobierno de las personas jurídicas, e interrumpe el plazo fijado en la Ley Concursal para que el deudor que se encuentre en estado de insolvencia no tenga el deber de solicitar la declaración de concurso.
El Real Decreto-ley 8/2020, de 17 de marzo, de medidas urgentes extraordinarias para hacer frente al impacto económico y social del COVID-19, en su Capítulo V recoge una serie de medidas de gran importancia para el funcionamiento de los órganos de gobierno de las personas jurídicas, e interrumpe el plazo fijado en la Ley Concursal para que el deudor que se encuentre en estado de insolvencia no tenga el deber de solicitar la declaración de concurso.





